Requisitos para ingresar en el Programa de Recertificación
(según resolución 498/99 adaptada a la especialidad en Gastroenterología)
Los especialistas en Gastroenterología que deban recertificar su Título o Certificado, podrán hacerlo a través de esta comisión, mediante el Programa de Recertificación de la Comisión de Asuntos Profesionales y Ejercicio de la Profesión. Dicho programa tiende a establecer pautas de competencia dentro de las diversas actividades de la Gastroenterología, así como a estimular la continuidad de la formación científica de los médicos gastroenterólogos a lo largo de su actividad profesional.
Los profesionales podrán ingresar en este Porgrama en cualquier momento, luego de 5 años de la obtención de su Certificado o Título de especialista.
Una vez ingresado, el proceso de Recertificación está organizado en forma secuencial.
1ºetapa
VALORACIÓN DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y TRABAJOS
Esta etapa se realiza la primera vez que el interesado ingresa al Programa de Recertificación de la especialidad, valorando las actividades desarrolladas por el interesado hasta la fecha.
2º etapa
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
Esta etapa permite evaluar la competencia de los aspirantes en la especialidad. Se tendrá en cuenta la actividad profesional realizada por el aspirante durante los años que dura el Proceso de Recertificación, otorgándose un puntaje de acuerdo a la trascendencia de dichas actividades. El profesional deberá contar con acreditación escrita de continuidad en el ejercicio de la especialidad y de comportanmiento moral y ético en la práctica médica, (no estando incurso en sanciones éticas). La presentación de los antecedentes tendrá el valor de Declaración Jurada y será certificada por las autoridades del establecimiento donde se prestan servicios. Los aspirantes deberán obtener un puntaje mínimo de 500 puntos a lo largo de los cinco años (con un puntaje máximo de 250 puntos por cada año) a fin de entrar en el Proceso de Recertificación. Aquellos que reúnan más de 1000 puntos a lo largo de los 5 años, obtendrán la Recertificación en forma automática. Posteriormente a la tercera recertificación, y una vez cumplidos los 55 años de edad, serán concretadas contra la presentación de una declaración jurada que certifique la práctica de la Especialidad durante los últimos 5 (cinco) años. Se describe a continuación la grilla de puntaje que se aplicará a los antecedentes recabados por el interesado durante estos cinco años:
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